
Contrario a las premisas de que un sistema tributario debe “dinamizar la economía, estimular el ahorro, la inversión y mejorar la distribución de la riqueza”, no hay en el caso del Ecuador por cuanto la primera gran reforma planteada y aprobada en el 2007 termina por destruir la riqueza.
Carlos Molina ( Foro de Desarrollo, 20 diciembre 2007) destaca que la reforma afecta gravemente la capitaliza-ción futura de la economía ecuatoriana a través de la creación del: a) impuesto a la salida de capitales; b) del incremento del impuesto a la renta a las personas naturales; c) del incremento del impuesto a las herencias; c) destruye las “autonomías al andar” que tanto buenos resultados han dado a las ciudades cuando re-centraliza los recursos de las donaciones del 25% del impuesto a la renta, derogando la Ley que permitía esa renta a los Municipios y consejos provinciales; y, d) derogando la Ley que permitía brindar beneficios tributarios para empresas que hagan nuevas inversiones productivas.
2.4.1. Castigo a la salida de capitales
Sobre la primera reforma, anota Molina, la creación del impuesto a la salida de divisas (ISD) con una tarifa del 0,5% (la Asamblea Nacional la incrementó al 2% el 3 de diciembre 2009) tiene una justificación de lo más ingenua. Se señaló por el principal del SRI que este impuesto trata de evitar la salida de los capitales “golondrina” o especulativos, esto es como decir que, la fiebre de un niño enfermo va a disminuir poniendo hielo al termómetro. El principal del SRI parte del supuesto de que los agentes económicos no van a reaccionar ante los actos del gobierno, lo cual es falso. Ya que un inversionista ahora debe introducir en su análisis el costo de este impuesto, además de la incertidumbre de que lo puedan incrementar en cualquier momento. Por este último motivo es irrelevante que el impuesto sea del 0,5 o del 0,1, lo negativo es que exista y lo más probable es que logren el cometido de que no salgan capitales, pero debido a que muy probablemente poco capital nuevo llegará al país, afectando la creación de puestos de trabajo. Esto es sumamente grave si tomamos en cuenta que en lo que va del año la inversión extranjera directa en el país no es más allá de US$500 millones y la inversión societaria es muy pobre. Si siguiéramos la exposición de motivos de la propuesta deberíamos hacer lo que hace Perú, apertura de mercados y simplificación de tributos, para muestra un botón, la inversión extrajera directa en Perú este año (2007) superará los US$15 mil millones y su crecimiento económico bordea el 8%.
2.4.2. Incremento progresivo al impuesto a la renta
Sobre la segunda, señala Molina, el incremento progresivo del impuesto a la renta de personas naturales a fin de que “quien más tiene más debe pagar”, también afecta la capitalización de la sociedad y lo que en primera instancia es progresivo termina siendo regresivo.
En esto acota Molina que, aquí, necesitamos que se generen mayor cantidad de empresas, que son las que brindan oportunidades de trabajo; empero, la fijación populista de la redistribución del ingreso a través de un sistema tributario progresivo tiene efectos regresivos, es decir, afecta a los que en primera instancia quería no perjudicar.
Cuando se grava progresivamente la renta de una persona natural o jurídica, ésta tiene menos recursos para invertir y tiene menos rentabilidad para repartir. En cualquiera de los dos casos la inversión final es menor.
Esta reducción de la inversión ocasionará una menor tasa de capitalización, con lo cual el nivel de ingresos y salarios en términos reales también será menor de lo que hubiese resultado si se permitía la canalización de la nueva inversión.
Sin nueva inversión en una sociedad no se generan más empresas, sin nuevas empresas que brinden más y mejores trabajos, el desempleo se incrementa y, los empleados, dada la poca competencia por obtener sus servicios, no tienen la posibilidad de obtener trabajos mejor remunerados. En suma, un impuesto progresivo a la renta es un castigo progresivo a la eficiencia, que obviamente afecta a toda la sociedad, pero más a los más pobres, pues limita su posibilidad de obtener empleo, en el peor de los casos y dificulta el obtener mejores salarios a los ya empleados, en el menos malo.
Una alternativa al impuesto progresivo, es un impuesto proporcional fijo, es decir una tasa igual a todos los contribuyentes. El “impuesto plano” como se lo conoce en el mundo académico por los trabajos de Alvin Rabushka y Robert Hall, remarca Molina, ha demostrado su efectividad donde se lo ha implementado: Hong Kong, Estonia, Letonia y últimamente Rusia, son algunos de los países donde existen este tipo de “revolucionarios” impuestos.
El caso de Rusia es digno de destacar, puntualiza Molina. A partir de enero de 2001, se elimino el impuesto progresivo a la renta que tenía un techo máximo de 30% y se lo reemplazó por un impuesto proporcional plano de 13%. Supuestamente se debió haber recaudado menos, pero sucedió exactamente lo contrario. No es una hipótesis teórica, es una realidad contundente, como señala Rabushka. Para el primer año la recaudación de este impuesto se incrementó en 28% en términos reales (restada la inflación), para el 2002 se incrementó en 20,7%. En el 2000 el impuesto a la renta representaba el 12% de los ingresos tributarios de Rusia, para el 2002, con un impuesto proporcional fijo de 13%, representaba 15,3% de dichos ingresos. Las ventajas de un impuesto a la renta proporcional fijo son evidentes: distorsiona en menor medida el proceso económico y hace más eficiente la recaudación. En esto, Molina señala que, al incrementar el techo del impuesto “la propuesta del presidente Correa va por el sentido contrario”.
2.4.3. Confiscatorio impuesto a la herencia
El impuesto a la herencia de hasta el 70% planteado por el Gobierno y aprobado con el 35% por la Asamblea Constituyente en el 2007, para Molina, es algo confiscatorio, pero va acorde con la visión de este gobierno de castigar el éxito económico. Si bien es cierto que se debe sancionar la riqueza mal habida, no es menos cierto que la bien habida debe ser motivo de reconocimiento. Con un impuesto de hasta el 70% o del 35% (como se aprobó), lo que se hace es introducir los incentivos para trasladar recursos familiares ya no a las empresas radicadas en el país sino comenzar a mudar operaciones a sociedades donde los derechos a la propiedad estén bien salvaguardados. La reforma introduce reglas para disminuir la capitalización de la sociedad, que se traduce en menos empleo.
2.4.4. Re-centraliza recursos de las donaciones del 25% del impuesto a la renta
La re-centralización de recursos que actualmente se canalizaban directamente a Municipios y Consejos Provinciales, muy probablemente responde al afán del gobierno de centralizar el poder, y que mejor que controlar los recursos que manejan sus opositores, especialmente si se trata de Jaime Nebot. El problema es que en el camino, destruye lo que había dado tan buenos resultados en los últimos años, la “Autonomía al andar”, ya que deja sin una fuente importante de recursos a los gobiernos seccionales, ya que las rentas de marras representan parte importante de sus presupuestos. Y tan bien llegaron a rendír las donaciones, porque se sustentaba en incuestionable ejecución de obras y por la confiable rendición de cuentas de las mismas.
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