
8.11.1. Instrucción Fiscal
El caso del Bloque 18 y el Campo Palo Azul, se van a convertir en íconos en el atraco al Estado ecuatoriano, dado que hay una treintena de funcionarios que están bajo investigación de la Fiscalía, entre los cuales se cuenta el ex presidente Gustavo Noboa (dirigió la política petrolera) fue señalado por el fiscal subrogante, Alfredo Alvear, entre una treintena de responsables por la entrega "ilegal" del campo Palo Azul al sector privado, cuyas reservas estarían por encima de los 100 millones de barriles de petróleo y más de USD 6.000 millones de ingresos.
Entre otros motivos, el fiscal cuestiona los procesos seguidos en esa administración tras la cesión de derechos en 1997. También desestima los informes de Contraloría que posteriormente se emitieron tras denunciarse una adjudicación ilegal del campo, en 2001, al consorcio Cayman y Petromanabí (Hnos Isaías Dassun). Por ello, entre los imputados aparece el ex contralor Genaro Peña. En base a ese informe, la Fiscalía desestimó el caso y lo archivó en 2006.
El caso fue reabierto en junio de 2007, tras conocerse el informe de la comisión conformada por el ex ministro Alberto Acosta, que determinó un fraude técnico al haberse calificado como unificado al campo Palo Azul, pese a no existir el yacimiento común.
Con ese antecedente, el fiscal señala que hubo vicios en las transferencias de derechos y obligaciones al no cumplir aspectos técnicos, económicos, legales, la existencia de informes con interpretaciones erróneas y tergiversadas.
Y para “completar la obra” y que se no haga una gestión con sesgo político, el analista petrolero Fernando Villavicencio anunció el 11 de enero de 2010 en Teleamazonas, la presentación, de un pedido a la Fiscalía para que se ”amplíe la instrucción fiscal” y extienda las responsabilidades penales en contra del presidente Rafael Correa (dirige la política petrolera); el ex ministro de Energía, Galo Chiriboga (actual Embajador en España); el presidente de Petroecuador, Luis Jaramillo y el mando del Consejo de Administración de Petroecuador, y el Ing. Derlis Palacios, por el archivo del proceso de caducidad del contrato de participación original y por la firma del contrato modificatorio de 2008, pese al "fraude técnico" señalado por la comisión conformada en 2007 por el ex ministro de Energía, Alberto Acosta, que investigó el caso.
Este caso se sustenta en investigaciones realizadas por Villavicencio y por referencias públicas realizadas en los medios escritos y en la web http://www.amazoniaporlavida.org
8.11.2. Historia del atraco
Los solicitantes narran la historia asÏ:
1996. Amoco transfirió a la empresa francesa ELF Aquitaine Équateur el 40% de los derechos y obligaciones, se quedó como operadora del Bloque y ejecutó el plan exploratorio mínimo, concluyendo que no existían reservas de crudo rentables,
1997. Amoco comunicó a Petroecuador que abandonaba el país, como se desprende del Memorando No. 227 de la Unidad de Contratación Petrolera UCP, del 9 de septiembre de 1997 que dice: "... habiendo cumplido Amoco el Plan Exploratorio mínimo y decidido su Gerencia retirarse del área, devuelva ésta al Estado, de acuerdo con lo que dispone el Art. 24 de la Ley de Hidrocarburos y la cláusula 6.1.8 del contrato".
Pese a esta notificación, el Ministerio de Energía y Minas, autorizó la transferencia de la totalidad de derechos y obligaciones de AMOCO y ELF, a Cayman y Petromanabí, sobre un bloque no comercial y, al margen de lo que establecen los Arts. 2 y 3 del Reglamento al Art. 79 de la Ley de Hidrocarburos, por cuanto las cesionarias no reunían los requisitos para su calificación.
2000
Como el bloque 18 no era comercial, los Isaías a esa época, querían “demostrar” que Palo Azul 1 y Palo Azul 2 eran parte de un mismo yacimiento (común) y llevarse el campo Palo Rojo de Petroecuador. Eso lo lograron, promoviendo la conformación de una Comisión Interinstitucional Petroproducción-Cayman el año 2000. El Informe manipulado de la Comisión declaró yacimiento unificado a Hollín que incluyó el campo Palo Rojo más de 100 millones de barriles de reservas de crudo liviano.
Del Informe de la Comisión Especial se desprende que: "El Bloque 18 cuenta con 2,28 millones de barriles de reservas probadas y una producción promedio día de 170 barriles, mientras el campo denominado Palo Azul (Palo Rojo) de Petroecuador, registra 100 millones de barriles de reservas probadas y una producción promedio de 40.000 barriles de petróleo por día (BPPD).", es decir el bloque nunca fue ni es comercial, sino que a través de un fraude técnico y al margen de la Ley, varias autoridades de Petroecuador, del Ministerio de Energía y representantes de la contratista, anexaron el campo Palo Rojo de Petroecuador al Bloque 18, sin ser unificado, llamándolo Palo Azul.
La anexión del Campo Palo Rojo, empezó con la calificación fraudulenta de Común del Yacimiento Hollín Inferior realizada el 15 de junio del 2000, por la Comisión Técnica PETROPRODUCCIÓN-CAYMAN, que recomendó: "por cuanto Basal Tena y Napo U y T tienen continuidad geológica entre los pozos Palo Azul 1 y 2, y porque Hollín Inferior es un yacimiento común, el campo Palo Azul es unificado". Con base a este informe, Pablo Terán el 20 de septiembre de 2000 con Acuerdo Ministerial 076, comete otra ilegalidad al calificar de común las áreas del Campo Palo Azul y al yacimiento Hollín, y autoriza la suscripción del Convenio de Explotación Unificada, contraviniendo el Informe de la Comisión Técnica de 15 de Junio 2000 que declaró únicamente al yacimiento Hollín Inferior como COMÚN.
Con los informes falsos el Gobierno de Gustavo Noboa calificó de común (pozos conectados/compartidos), como si fuera uno solo el yacimiento Hollín, cuando no lo era, facilitó que los Isaias a través de Cayman y Petromanabi, tengan expectativas ciertas de explotación del yacimiento.
2001
Ya en control de al menos 100 millones de barriles de reservas probadas, empieza la feria del petróleo en las Bolsas de Valores. En abril de 2001, el Ministro Pablo Terán autoriza a Cayman y Petromanabí para que transfieran a una empresa fantasma, EcuadorTLC el 42% y el 28% de sus derechos y obligaciones en el Contrato del Bloque 18. EcuadorTLC no acreditaba experiencia técnica, ni respaldos económicos, como lo exigen los Arts, 2 y 3 del Reglamento al Art 79 de la Ley de Hidrocarburos. 14 días después de esta transacción, Pablo Terán, autoriza nuevamente la transferencia del 100% de las acciones de EcuadorTLC a la compañía argentina PECOM ENERGIA S.A., no domiciliada en el País. Este inusual y sospechoso movimiento de acciones y derechos sobre el Bloque 18 y campo Palo Azul, se explicaría según la Comisión, para proteger los intereses del grupo Isaías (Petromanabí y parcialmente de Cayman) dueño de Filanbanco, ante una posible intervención de la Agencia de Garantía de Depósitos AGD.
2002
Pérez Companc (Pecom Energia) en octubre del 2002 comunicó que ha vendido el 58.6% de acciones a PETROBRAS. La transferencia de acciones que incluyó el 100% de EcuadorTLC significó la cesión del 70% de participaciones del Bloque 18 y Campo Palo Azul y no existió autorización ministerial como exige la cláusula 16.2.1 del Contrato de Participación, el Art. 74 numeral 11 y el Art. 79 de la Ley de Hidrocarburos. Así arribó Petrobrás al Ecuador, sin arriesgar nada.
El Vicepresidente del Congreso Nacional, Antonio Posso Salgado, el año 2002 denunció el caso ante la Comisión Anticorrupción y la Contraloría General del Estado, pidiendo la intervención de las autoridades de control a fin de impedir la entrega ilegal del Campo Palo Azul (Palo Rojo) a Petromanabí y Cayman.
2003
La Comisión Anticorrupción CCCC en febrero del 2003, solicitó la caducidad del contrato y la reversión del Campo Palo Azul a Petroecuador.
La Contraloría General del Estado por su parte el año 2003, emite un informe deleznable, contradictorio, y vendepatria, pretendiendo beneficiar a las contratistas en perjuicio del Estado. El contenido principal de las investigaciones de los auditores no coincide con las conclusiones y recomendaciones del citado informe, evidenciándose una dirigida parcialización por el Contralor de ese entonces. Un dato contundente lo confirma: Contraloría dispone la perforación de un pozo intermedio entre Palo Azul 1 y Palo Azul 2 para confirmar si se trata de un yacimiento productor común. ¿Cómo es que Contraloría se adelantó a validar la supuesta unificación del yacimiento si aún no se conocía los resultados de la perforación del pozo intermedio?
2005
El caso Petrobrás es aún más grave, porque el 24 de enero de 2005 Petrobrás y Teikoku Oil Casa Matriz suscriben un "Acuerdo de Venta y Asociación" para la transferencia del 40% de derechos y obligaciones del Bloque 18 y Campo Palo Azul y comunican el hecho a la Comisión de Valores de Buenos Aires, señalando textualmente que: "El acuerdo de venta y asociación celebrado con Teikoku Oil Co., Ltd, ("Teikoku") involucró la transferencia de las participaciones del 40% de los Bloques 18 y 31...".
Es decir, no solo se habría suscrito el citado Acuerdo, sino que también hacen referencia a pagos económicos iniciales: "...Teikoku realizará un pago inicial en efectivo de U$S 5 millones y un desembolso posterior de U$S 10 millones sujeto a la realización de determinadas obras de infraestructura necesarias para el desarrollo del Bloque 31, las cuales serán emprendidas conjuntamente por la Sociedad y Teikoku...". Aún más evidente es el informe económico de los auditores independientes contratados por Petrobras, con corte a junio de 2005, en el cual se hace constar transferencias de valores económicos superiores a los 10 millones de dólares a favor de Teikoku Oil Ecuador, como parte de su participación accionaria.
Queda explícito que este es un ACUERDO DE VENTA Y ASOCIACION suscrito por Petrobrás y Teikoku Oil Co. LTD. (Casa Matriz), notificado por Marcelo Gargano, a la Comisión de Valores de Buenos Aires, para transferir derechos de los contratos de los bloques 18 y 31, mientras la Carta de Intención que posteriormente se presentó en Ecuador, pretendiendo blindarla con la supuesta condición suspensiva de que entrará en vigencia una vez que el Ministerio de Energía lo autorice, fue firmada por EcuadorTLC, Petrobrás y Teikoku Oil Ecuador, una empresa no domiciliada en el país, a esa fecha. Sin embargo de lo cual el Procurador José María Borja, emitió informe autorizando la transferencia del 40% de participaciones de Ecuadortlc a favor de Teikoku Oil Co. LTD. (Casa Matriz), empresa que no firmó la Carta de Intención; señalando que "...se infiere la intencionalidad de las partes contratantes de ceder un porcentaje (40%) de los derechos y obligaciones...".
Agrava aún más el hecho de que el 24 de enero de 2005, fecha de suscripción del "Acuerdo de Venta y Asociación con Teikoku". Petrobrás no tenía ningún derecho sobre Ecuadortlc y por ende en el Bloque 18 y el Campo Palo Azul. Para el Acuerdo de Venta y Asociación para la transferencia del 40% de participaciones de los bloques 18 y 31 y Campo Palo Azul, sin autorización ministerial y sin que Petrobrás tenga derechos contractuales.
2006
El fraude denunciado ya en el año 2000, fue confirmado en octubre del año 2006, cuando a por presiones ante la Contraloría se perforó un pozo intermedio entre Palo Azul 1 y Palo Azul 2, el Palo Azul 35. El resultado: el pozo no era productor y fue cerrado. Eso demostró que el supuesto yacimiento común no existía, que hubo fraude técnico y un perjuicio millonario. Entonces se les cayó todo el falso sustento técnico, anota Villavicencio
Recién el 27 de diciembre de 2006 (2 años después), el Ministro Iván Rodríguez autorizó con Acuerdo Ministerial 095 en forma ilegal el cambio de nombre de Pecom Energía a Petrobrás, 4 años después de extinguida la compañía argentina. Ni en esa fecha, ni ahora, Petrobrás tenía, ni tiene derechos. Lo que Petrobrás hizo es un delito, apropiarse de un bien público y traficar en forma dolosa en la Comisión de Valores de Buenos Aires y Nueva York, con participaciones respaldadas por más de 100 millones de barriles de petróleo de los ecuatorianos, equivalentes a USD $ 6 mil millones de dólares.
Occidental también defendía una supuesta condición suspensiva de su Acuerdo Privado, decía lo mismo que sostuvo el ex Procurador José María Borja, frente al Acuerdo de Venta y Asociación de Petrobrás, se trata de una intención, sujeta a aprobación del Ministro de Energía y Minas.
El tema Petrobrás y sus vinculaciones con el caso Occidental mereció incluso una "reunión de alto nivel", en el despacho del Ministro Iván Rodríguez, el 13 de diciembre del 2006, entre las máximas autoridades de control del país: Ministro de Energía, Contralor Genaro Peña, la asesora del Despacho Ministerial, Nancy Altamirano, el delegado de Procuraduría, Carlos Venegas, el Jefe de la Unidad de Administración de Contratos de Petroecuador, Fernando Robalino, el representante de la DNH Alberto Panchi, Galo Carrillo de Contraloría, entre otros funcionarios. En la reunión de la cual hay una grabación de audio, se evidencia como todos los presentes se ponen de acuerdo para "arreglar" la situación de Petrobrás y Teikoku, como señaló la Dra. Nancy Altamirano: "Hay que ir haciendo todas las autorizaciones" en referencia a las cesiones de derechos de los bloques 18 y 31.
2007
El 11 de enero de 2007, 4 días antes de que fenezca el Gobierno de Alfredo Palacio, el Ministro Iván Rodríguez, a través de Acuerdo Ministerial 118, autoriza la transferencia del 40% de Ecuadortlc (Petrobrás) a Teikoku Oil Ecuador. Todo este último proceso configura causal de caducidad contemplada en el Art. 74, numeral 11 de la Ley de Hidrocarburos.
8.11.3. Inicio del proceso de caducidad
A través del Acuerdo Ministerial 059, del 14 mayo 2007, el entonces Ministro de Energía, Alberto Acosta, autorizó la conformación de una Comisión Especial, misma que luego de la investigación realizada, emitió un Informe Final, recomendando el inicio del proceso administrativo de caducidad del Contrato del Bloque 18 y la reversión del campo Palo Azul (Palo Rojo) a Petroecuador.
El Procurador General del Estado, Javier Garaicoa, declaró: "Creemos que es necesario establecer con claridad el proceso y probablemente tengamos nosotros que pensar en la caducidad del contrato de Petrobrás", Diario El Universo, 9 de julio de 2007. La misma autoridad en Diario el Comercio, de jueves 26 de julio del año 2007, afirmó: "Sin unificación, el contrato no cabe", y agrega que ese tema "le corresponde a Energía y a la Fiscalía".
De igual forma, es categórico e incontrastable, el pronunciamiento del Señor Vicepresidente de Petroproducción, Ing. Pedro Freile, contenido en el Oficio PPR-VPR-2007, del 16 de agosto de 2007, remitido al Presidente Ejecutivo de Petroecuador, a través del cual solicita: "... que el Ministerio de Energía y Minas proceda a la Revocatoria del Acuerdo Ministerial 076 que califica de COMUN LAS AREAS DEL CAMPO PALO AZUL Y AL YACIMIENTO HOLLIN, y que autoriza la SUSCRIPCION DEL CONVENIO DE EXPLOTACION UNIFICADA.", Así como plantea: "Que el campo Palo Azul pase inmediatamente a ser operado por PETROPRODUCCION..."
Con base en las conclusiones del mencionado Informe, Usted Señor Presidente, en calidad de Ministro de Energía, en carta No. 0681 DM 0708371 remitida al Presidente Rafael Correa, el 13 de junio del 2007, expone y recomienda al régimen lo siguiente: "Para tomar una decisión sobre el particular, debemos considerar los siguientes elementos: la obligación de hacer cumplir la ley, que no depende de la discrecionalidad de la autoridad; el seguro empleo del argumento de la discriminación en el proceso seguido por la OXI en el CIADI, tomando como prueba a nuestra inacción ante un caso similar; y la conveniencia de recuperar para el pueblo ecuatoriano lo que fraudulentamente se le ha quitado, con la farsa de un yacimiento común inexistente.
Al haber legalizado esta transferencia, por parte del ex Ministro Iván Rodríguez, tomando como respaldo el informe del Procurador José María Borja, se estaba generando un grave antecedente jurídico (TRATO DISCRIMINATORIO), que inmediatamente fuera convertido en arma de acusación de la Compañía Occidental en el CIADI. Para ello a más del Acuerdo Ministerial 118, también se basa en el pronunciamiento del Procurador José María Borja, del 17 de octubre de 2006, que avala los términos de la Carta de Intención o Acuerdo de Venta y Asociación, suscrito el 24 de enero de 2005, entre Petrobrás y Teikoku Casa Matriz. Este Acuerdo suscrito sin autorización del Estado ecuatoriano, incurre en la misma causal de caducidad de Occidental, establecida en el numeral 11 del Art. 74 de la Ley de Hidrocarburos.
La causal principal de caducidad de Occidental, esgrimida por el propio Procurador José María Borja, era la firma de un "Acuerdo Privado", para la transferencia del 40% de derechos y obligaciones de OXY a CITY-AEC, sin autorización del Ministro de Energía. En este caso se aplicó correctamente la causal de caducidad definida en el numeral 11 del Art. 74 de la Ley de Hidrocarburos, como se desprende del proceso de OXY: "Al utilizar la conjunción disyuntiva "o" el numeral 11 del Art. 74 de la Ley de Hidrocarburos, establece tres opciones o casos separados, que causarían la caducidad del contrato si no se tiene la autorización previa del Ministerio de Energía y Minas: 1. Traspasare derechos (como en efecto sucedió); 2. Celebrare contrato (se celebró el contrato); "o" 3. Acuerdo privado para la cesión de uno o más de sus derechos (se suscribió el acuerdo aceptado expresamente por la contratista)." Caso Occidental (Subrayado nuestro).
¿Y en qué consistían tan especiales autorizaciones? Primero, como señaló el Jefe de la Unidad de Administración de Contratos, Fernando Robalino, presente en la citada reunión, "...habría que emitir el Acuerdo Ministerial, creo yo, donde esté registrado la nueva casa matriz". Este criterio lo hace el señor Robalino, en conocimiento de que desde el año 2002 en que Petrobrás adquirió las acciones de Perez Companc (Pecom Energía), sin autorización Ministerial hasta la presente fecha, no había cambiado el nombre por Petrobrás, como casa matriz de EcuadorTLC. Ahora de forma insólita, sin que ninguna empresa haya solicitado como manda la Ley, el funcionario recomendaba emitir un Acuerdo Ministerial, por gentileza ecuatoriana, cambiando el nombre de Pecom por Petrobrás, cuando en varias ocasiones la Unidad ACP que él presidía, advirtió a EcuadorTLC con aplicar el contrato si seguía enviando comunicaciones en papel membretado de Petrobrás. Lo que es peor, Robalino sugirió cambiar el nombre de una empresa desaparecida (muerta) cuatro años atrás. Esto más que administración hidrocarburífera parece "El retorno de los muertos vivientes".
La recomendación de Robalino, fue ejecutada por el Ministro Iván Rodríguez el 27 de diciembre de 2006, a través de Acuerdo Ministerial 095, autorizando el cambio de nombre de Pecom Energía por Petrobrás.
El siguiente paso acordado en la comentada reunión, se dio el 11 de enero del 2007, a solo cuatro días de dejar el cargo, el Ministro Iván Rodríguez, a través de Acuerdo Ministerial 118, autorizó la transferencia del 40% de participaciones del bloque 18 y campo Palo Azul, de Petrobrás (EcuadorTLC) a Teikoku. Estaba tan apurado, tan presionado, tan comprometido con cumplir con la Patria y con los gobiernos amigos de Brasil y Japón, que el pobre se olvidó consultar antes de firmar, si el cambio de nombre de Pecom Energía a Petrobrás, dispuesto el 27 de diciembre del 2006, ya había sido inscrito en el Registro de Hidrocarburos, como obliga la Ley. El Ministro autorizó la cesión de derechos de (Ecuadortlc) Petrobrás, empresa que no tenía, ni tiene hasta hoy, ningún derecho sobre el Bloque 18 y el campo Palo Azul.
2008
Ell proceso de caducidad se inició con la excitativa del Procurador Javier Garaicoa, en febrero del 2008, por las mismas causales de caducidad aplicadas a la transnacional Occidental: “Suscripción de acuerdo previo y cesión de derechos y obligaciones sin autorización ministerial”.
2010
Se dicta la instrucción fiscal dirigida a establecer responsabilidades, sanciones y a la vez, recuperar lo que le pertenece a los ecuatorianos
8.11.4. Reversa petrolera perniciosa en el Gobierno de Correa
2007
Con oficio de 23 de mayo de 2007, remitido por la Canciller María Fernanda Espinosa, al Ministro de Energía Alberto Acosta Espinosa, informa que el Embajador Eduardo Mora, Jefe de la Misión Diplomática en Brasil, fue convocado a la Cancillería brasilera por Jorge Tauney, Subsecretario General de América del Sur, con el fin de "expresar la preocupación del Brasil sobre la participación de la empresa Petrobrás..." en los bloques 18 y 31 de la Amazonía.
La misiva hace saber que a raíz de la visita de la "Señora Canciller María Fernanda Espinosa y posteriormente de la visita de estado realizada por el Presidente Rafael Correa, Brasil había comprendido que los propios Jefes de Estado estuvieron de acuerdo en el tema, de zanjar diferencias.
La ex Canciller María Fernanda Espinosa, también hace conocer que el gobierno de Brasil, ha hecho referencia a la autorización del Estado ecuatoriano para la cesión del 40% de participación de Petrobras de los bloques 18 y 31 a favor de la compañía japonesa Teikoku, que la autorización ya fue dada pero que ahora el Ministro de Energía de Ecuador (Alberto Acosta) quiere rever el asunto (el 14 mayo 2007, autorizó la conformación de una Comisión Especial que investigue irregularidades cometidas alrededor del bloque 18 y el campo Palo Azul), lo que preocupa al Gobierno brasileño,… ".
La veracidad y fortaleza de los argumentos de caducidad e inexistencia del yacimiento común, llevaron inicialmente a que el propio Presidente de la República, Rafael Correa, en declaraciones públicas, el martes 11 de septiembre de 2007, señalara: "ahí hay un error. Ese (campo Palo Azul) no es un campo integrado y entonces no tenía que tenerlo Petrobrás y tenemos que renegociar ese contrato...por cuanto resulta que son dos yacimientos diferentes". (Diario El Universo 11 septiembre 2007). Mas, las declaraciones de Correa aparecen ser calculadas y manÍqueas, esto, por cuanto meses atrás (4 abril) había Correa acordado con Lula, en Brasilia y de manera extraoficial, dejar sin efecto el proceso de caducidad (deducido por los hechos).
Caducar el contrato del bloque 18 y recuperar el campo Palo Azul, como recomienda el Informe de la Comisión Especial, creada por Ministro de Energía y Minas, significaría recuperar más de US$ 300 millones de dólares anuales adicionales para el pueblo ecuatoriano, además del control de un volumen de reservas probadas del orden de 100 millones de barriles de petróleo liviano, equivalentes a US$ 6 mil millones de dólares, de los yacimientos del Campo Palo Rojo.
Varias declaraciones públicas de Galo Chiriboga, ex Ministro de Energía, intentando desvanecer los argumentos de caducidad del contrato del Bloque 18; pero, la más significativa y cuestionable, es la contendida en la carta de 27 de diciembre de 2007, remitida al Presidente Rafael Correa, en la cual cuestiona lo actuado por el ex Ministro Alberto Acosta, textualmente dice: “Del análisis técnico realizado al informe de la Comisión designada por el Econ. Alberto Acosta se determina que no existe para tal informe el sustento técnico, económico y legal, por lo cual PETROECUADOR no ha pedido el inicio del proceso de caducidad conforme señalaba el informe de la Comisión. La Comisión nombrada por el ex Ministro se dejó sin efecto por carecer de sustento legal para su funcionamiento, porque la indagación es un aspecto de carácter penal que por ley corresponde a la Fiscalía General de la Nación y a los fiscales respectivos…”
Las afirmaciones de Galo Chiriboga, partiendo del hecho de que la excitativa de Caducidad del Procurador General del Estado, se sostiene entre otros documentos probatorios, en el Informe del Grupo Interdisciplinario, creado por Alberto Acosta, implicaron un evidente PREVARICATO, un abierto y público posicionamiento de la máxima autoridad del sector (Juez de la causa), a favor de las compañías Petrobrás y Petromanabí-Cayman, del Grupo Isaías, y Teikoku, empresas que vienen provocando ingentes perjuicios económicos al país, desde el año 2000.
Chiriboga fue más allá para beneficiar a Petrobrás y enterrar el informe de Alberto Acosta, quien sostuvo que el campo Palo Azul, habría sido declarado compartido en forma fraudulenta. Chiriboga dispuso la contratación de la firma Gaffney & Cline, empresa que trabaja para Petrobrás, para que “audite” si Palo Azul si era compartido. Y claro, el pronunciamiento fue en ese sentido.
2008
Otro componente de los “acuerdos” entre Lula y Correa, es que el Ministerio de Petróleos y Petroecuador, suspendan el proceso de caducidad del Contrato del Bloque 18 (Campo Palo Azul) y se pase directamente a un contrato de Prestación de Servicios, como textualmente sostiene el Calm. Luis Jaramillo, Presidente de Petroecuador, en la Revista Vanguardia , del 19 de agosto del 2008: “No hay proceso de caducidad. En eso quedamos y así se estableció cuando conversamos con el Presidente (Rafael Correa) y la gente de Petrobrás”.
“Con Petrobrás pasaremos directamente al contrato de prestación de servicios”. De producirse la caducidad, Petrobrás debería salir del país, no podría participar en otros proyectos, como es su objetivo.
Esta posición de Petroecuador, constituye abierto prevaricato y un atentado a la seguridad jurídica. Y en octubre del 2008 los directivos de Petroecuador procedieron a levantar y dejar sin efecto el proceso de caducidad, cumpliendo claro esta, órdenes del Presidente Correa, anota Villavicencio.
www.ticsdemanabi.net
Excelente información sobre el campo palo azul
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