
La Asamblea de Montecristi dictó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, denominándola así, porque eliminó múltiples formas de contratación que antes tenía el sector público.
Explícitamente dispuso el texto aprobado en la Comisión de Legislación, que se derogaban todas las disposiciones generales y especiales que se opongan a la nueva Ley y de manera particular:
“9. Las normas especiales de contratación pública que contengan otras leyes. Se exceptúan expresamente las contrataciones en actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos; y, las contrataciones de bienes de carácter estratégico necesarias para la defensa nacional, que no se refieran al ámbito de la presente Ley”.
Mas, León Roldos (El Universo, 23 diciembre 2009), destaca que la normativa tuvo reparos de Correa en su veto, pues amplió la normativa al almacenamiento, industrialización, refinación, transporte, distribución y comercialización de los recursos hidrocarburíferos, de las contrataciones de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras de carácter estratégico necesarias para la defensa nacional; y, otros sectores estratégicos o reservados al Estado, establecidos en el ordenamiento jurídico sobre la materia, que no se refieran al ámbito de la presente Ley.
Exceptuar todo lo relacionado con petróleo y las contrataciones de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras de sectores estratégicos o reservados al Estado, colocaría fuera de la Ley más del 60% de la contratación pública y, entonces, ¿para qué expedir la Ley?. Por ello, la Asamblea no aceptó el veto presidencial, anota Roldos.
El presidente Correa más adelante ordenó a Petroecuador que sigan aplicando el anterior “Reglamento de contratación para obras, bienes y servicios específicos –no exploración ni explotación petrolera– de la empresa estatal Petroecuador y sus empresas filiales” –que además él acomodó– y que desconozcan así la Ley del Sistema de Contratación Pública, señala Roldós
Para aplicar el edicto real, resalta Roldós, los marinos invocan la expedición del “Catálogo de equiparación de Petroecuador”, por el cual lo que no es exploración ni explotación petrolera lo “equiparan” a tal condición. Ahora, ¿Equiparan lo que no es exploración ni explotación como que lo fuera?.
De manera que, indica Roldós, “para negocios deshonestos se usa el ilegal régimen de excepción de Petroecuador. Y tales contratos suman cientos de millones de dólares. Ejemplo, el artículo 69 de la Ley de Contratación Pública expresa que los contratos se suscribirán dentro del término de 15 días desde la notificación de la adjudicación. Caso contrario se debe declarar adjudicaciones fallidas”.
“En Petroproducción, en los procesos ilegalmente excluidos de la Ley, el término para adquisiciones y prestación de servicios parece acordeón, lo estiran a meses, porque ahí está la chispa del negocio”.
“Otra en prestación de servicios. La norma siempre ha sido la inspección precontractual de los equipos y herramientas que oferta el posible prestador de servicios. Petroproducción resolvió que sea postcontractuales. Esto equivale a decir a los ungidos “llévese el negocio y después vemos cómo consigue los equipos y herramientas que debe exhibir”.
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