lunes, 1 de febrero de 2010

16.4. Constitucion alienta los mas grandes actos de corrupcion


La Constitución de Montecristi, igual que las anteriores, obligaba al Ejecutivo enviar a la Asamblea todos “los tratados y otros instrumentos internacionales” que en la prelación del orden jurídico están sobre las leyes nacionales. Y la Asamblea en 10 días los llevaba a votación o su silencio permitía su ratificación y vigencia. En la última versión, le limitan la competencia de la Asamblea a “los tratados internacionales”, aun cuando quedan por encima de las leyes “los otros instrumentos internacionales”.
Las alteraciones dolosas del Gobierno que ocurrieron en la sesión del 24 de julio del 2008 de la Asamblea Constituyente, denunció León Roldós, “dan lugar a los partos múltiples de convenios regalones con Irán, Venezuela, Argentina, China y otros, que ni se publican en el Registro Oficial y están por encima de las leyes. En la vida constitucional del país, los contratos de las entidades estatales con empresas extranjeras celebrados en el Ecuador se sometían a las normas procesales y a la jurisdicción ecuatoriana”.

“Se generalizó que todos los contratos entre entidades estatales y empresas extranjeras se sometían a los procedimientos y a la jurisdicción ecuatoriana, salvo convenciones arbitrales regionales. Se alteró la Constitución, eliminando la norma. En el mayor atraco petrolero del Ecuador, la entrega del bloque 20 a Ivanhoe, por 30 años, con todos los incrementos de costos futuros garantizados por el Estado ecuatoriano, se fabrica un sui géneris procedimiento arbitral en París”.
“ Y en el ilícito crédito de Petrochina USD 1 000 millones, colateralizado y pagadero en petróleo en 24 dividendos, el último a dos años, la jurisdicción se pacta en la Cámara de Comercio de Argentina”.

Roldos concluye que con la Constitución, “Las alteraciones no fueron solo de palabras,
son de fondo, para negocios que ilícitamente se privilegian” (El Universo, 9 diciembre 2009.

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