
Nadie esta por encima de Ley, es una máxima que todos estamos obligados a respetar y defender. Siendo ésta una de las más altas responsabilidades de todos, observamos que la Ley terminará por descalificar de la Presidencia de la República a Rafael Correa. Por ello, entre otras acciones cabe acogerse al “Recurso de Revisión”, al tenor del Art. 9 y 18 de la Ley Orgánica de Control de Gasto Electoral y Propaganda Electoral (LOCGEPE), a propósito de irregularidades detectadas en la campaña electoral del 2006.
La revisión del Juzgamiento de Cuentas, procede cuando: a) existan indicios de que las contribuciones tengan un origen ilícito o proveniente del narcotráfico. b) el total de las contribuciones excedan los límites establecidos en la presente ley; y, c) por denuncia o petición debidamente motivada y sustentada exista indicios sobre la falsedad de los datos aportados por las organizaciones políticas. En estos casos, el Tribunal Supremo Electoral, resolverá reabrir un expediente.
Los indicios que inducen a revisar las cuentas son:
1.Aportes en exceso.-
Los aportes recibidos en la campaña de 2006 por el hermano del Presidente de la República, Fabricio Correa (FC) fueron superiores a las cifras reportadas por Alianza País al organismo electoral. FC indicó que él como recaudador, “pudo haber” recaudado él, USD 3,5 millones para la campaña. No obstante que PAIS reportó USD 2,6 millones al entonces Tribunal Supremo Electoral (TSE).
FC dijo que lo recaudado no era exclusivamente para gastos de campaña, sino también para pagar la oficina del Movimiento de la calle Whymper, en Quito.
FC agregó que como no era el tesorero de la campaña entregaba cada día todo el dinero que había logrado recaudar. Paradógicamente, la Ley sólo da la atribución de recaudar al tesorero.
Medardo Oleas, ex vicepresidente del TSE, indicó que “Hay presunción de fraude, evasión de dinero, exceso del gasto electoral y otras infracciones”, al señalar que supuestamente desaparecieron alrededor de USD 900.000.
2. Fondos de narcoguerrilla?.-
El ex TSE (ahora la Función Electoral) debió investigar la denuncia del ex presidente colombiano Álvaro Uribe, que en marzo de 2008 reveló que las PC del desaparecido guerrillero Raúl Reyes (muerto en el Campamento ecuatoriano de Angostura) daban cuenta de un aporte de USD 100.000 de las FARC a la campaña presidencial de Correa.
Ignacio Chauvín, ex - Subsecretario del Ministerio de Gobierno por 4 meses sindicado en un caso de narcotráfico vinculado a las FARC, admitió ser amigo de Reyes con quien se había reunido siete veces, como confesó hace unos días, es acusado por la Fiscalía de mantener negocios con los hermanos Ostaiza, a quienes la misma Policía señaló como cabecillas de una banda de narcotraficantes que comerciaban droga en vinculación con las FARC.
El presidente Rafael Correa declaró el 17 de mayo pasado en Lima, en un cónclave de Latinoamérica, puso su cargo a disposición de los ciudadanos si se comprobaba que su Gobierno o él hubieran tenido relaciones con la FARC.
Las sospechas de que el régimen tiene algún grado de compromisos con las FARC y narcotraficantes se acrecentaron por cuanto:
a) No se haya investigado los correos comprometedores que estaban en las computadoras de Reyes a raíz del ataque al campamento de Angostura. Los archivos electrónicos en su integridad están avalados por la Interpol,
b) Dar facilidades para la realización del II Congreso de la Coordinadora Bolivariana, del 24 al 27 de febrero del 2008, en el que participaron varias delegaciones internacionales fraternas a favor de las FARC. Algunos de los delegados se trasladaron al Campamento Angostura para entrevistarse con Raul Reyes.
c) Que se haya dado facilidades a las 3 sobrevivientes ( la mexicana Lucía Morett y las colombianas Doris Torres y Martha Pérez) del ataque de Angostura del 1 de marzo para que salgan del país. La debilidad y/o complacencia por las guerrillas se hizo evidente con el trato que dio a las sobrevivientes del bombardeo de Angostura. Se las hospitalizó y curó. Pero, en lugar de detenerlas y juzgarlas por terroristas y cómplices, se les dio salvoconducto para Nicaragua, donde los acogió su coideario el presidente Daniel Ortega
d) Fernando Balda, ex militante de movimiento País, del cual hace parte el presidente de Ecuador, aseguró que tiene una grabación en la que el ex colaborador de Gustavo Larrea habla sobre la intención de Jefferson Ostaiza, reconocido narcotraficante, de hacer un aporte económico a la campaña del presidente Rafael Correa en el 2006, particular que tuvieron conocimiento en el Ministerio de Gobierno.
e) Hugo Chávez dijo en rueda de prensa en Caracas que el presidente Correa conocía del campamento Angostura y que se lo construyó para albergar en tránsito a los rehenes de las FARC, que se supone serían paulatinamente liberadas por gestiones de los dos mandatarios. Dijo también que Correa sabía que Reyes comandaba ese campamento y que los diálogos de mediación se hacían allí con él. El intermediario era Gustavo Larrea, ministro de Seguridad del Ecuador y su segundo al mando “Comandante” Ignacio Chauvin.
f) Desde la campaña electoral, Correa se ha negado a admitir que las FARC agrupan a narcoterroristas. Prefería y prefiere llamarlos grupos irregulares, insurgentes, luchadores por la libertad.
3. No declaran el Impuesto a la Renta.-
La legislación electoral establece que todos los aportes que fueron empleados en actividades proselitistas deben ser reportados obligatoriamente al organismo electoral.
El TSE debió hacer un análisis profundo de todos los aportantes, para explicar al país la procedencia de los recursos. Es que hasta ahora no se ha confirmado que un grupo importante de 18 aportantes de la campaña de Correa hayan presentado sus declaraciones al Impuesto a la Renta (IR), en los últimos tres años.
Correa arguyó que esas personas, no hicieron donaciones "de sus bolsillos”. Son dirigentes de Alianza País que han hecho actividades, como ferias, y que reúnen el dinero, lo entregan a la campaña, sale a su nombre, pero no sale de su bolsillo" el aporte, insistió el mandatario.
Es que, si no declaran el IR es porque se entiende que no tienen actividad económica en el país, dijo.
Correa reiteró que algunos de los activistas de su organización, que ayudaron al financiamiento de la campaña "no son donantes, sino colectores" de pequeños aportes.
Adicionalmente, los contribuyentes (Art. 27) de una campaña electoral sean estas personas naturales o jurídicas, deberán declarar en su Impuesto a la Renta, el monto de dichas contribuciones, la identificación del contribuyente deberá ser completa con indicación del número del RUC, dirección domiciliaria, cédula de ciudadanía, nombre o denominación social de la compañía, nombres y apellidos completos del aportante o del representante legal de la empresa Por lo que tampoco tiene validez la defensa que ha hecho Rafael Correa respecto de los 18 aportantes.
4. Registro de aportes incompleto.-
El Art. 19 de la LOCGE, dispone que el responsable del manejo económico del proceso electoral, luego de recibir la contribución registrará la misma, obligándose a extender y suscribir el correspondiente comprobante de recepción el mismo que llevará el número asignado a la organización política, alianzas o candidatos con el respectivo número secuencial interno, que recibe el aporte. La norma no da espacio a que los fondos provengan de ferias, bingos o colectores.
Más todavía, el Art. 22 dispone que los responsables de la recepción de aportaciones y recaudaciones para las campañas electorales llevarán un registro de ingresos y gastos. Los aportantes deberán llenar los formularios de aportación que para el efecto elaborará y entregará el Tribunal Supremo Electoral. En todo caso, las aportaciones serán nominativas.
En la presentación de las cuentas (Art. 31) la documentación deberá contener y precisar claramente el monto de los aportes recibidos, la naturaleza de los mismos, su origen, el listado de contribuyentes, su identificación plena y la del aportante original, cuando los recursos se entreguen por interpuesta persona.
Más todavía, la Ley Orgánica Reformatoria a la LOCGEPE (Art. 4) que sustituyó el artículo 13, prescribe que sólo los tesoreros únicos de campaña electoral, debidamente acreditados están autorizados a recibir aportes en numerario o en especie, para financiar gastos electorales
De allí que, por ser ilegal, no procede el argumento de Correa respecto del apoyo recibido por los “colectores” para fondear la campaña.
El Reglamento de la LOCGEPE (Art. 8) Los comprobantes de recepción de contribuciones y aportes diseñados por el Tribunal Supremo Electoral contendrán una declaración sobre el origen lícito de los recursos. No se podrá efectuar o recibir aportes, mediante depósitos o transferencias a través del sistema financiero o cualquier otro método (Art. 9) que haga difícil o imposible la identificación del contribuyente. De otra parte, el responsable del manejo económico, a fin de asegurar la legitimidad de los aportes (Art. 10), hará constar en el comprobante correspondiente el origen lícito de los recursos. Son otras normas que también se violentaron.
5. Sanción.-
El 29 de agosto del 2007, el Pleno del TSE adoptó la resolución PLE-TSE-5-29-8-2007, en la cual se establece que la Alianza Movimiento Patria Altiva y Soberana – Partido Socialista Frente Amplio, de las listas 35-17, se excedió en el gasto electoral (cuyo límite era USD 687.068), por lo cual le multó con USD 965.843.
6. Reexamen manipulador.- Más, el 4 de septiembre del 2007, el Pleno del TSE expidió ilegalmente una resolución que ordena un “reexamen” de las cuentas de campaña de la segunda vuelta. Hubo una razón que el TSE cree esencial: que el informe final fue impugnado por el tesorero Samán.
7. Manipulación corrupta.-
El ex - Tribunal Supremo Electoral (TSE) conservó “bajo siete llaves” el reexamen sobre el informe final que analizó las cuentas de campaña -de la segunda vuelta- del binomio Rafael Correa-Lenin Moreno. Nadie ha tenido acceso al informe del reexamen, hasta que la Unidad del Gasto del Tribunal Supremo Electoral (TSE) entregó a la Comisión Jurídica del organismo, recién el 30 de abril del 2008, recomendando eliminar la sanción impuesta al ex binomio presidencial Rafael Correa-Lenín Moreno por $965 mil, también se deja sin efecto la resolución que destituyó al gobernador del Guayas, Camilo Saman, ex tesorero de campaña Alianza País, quien no presentó la lista total de los aportantes.
¿A cuenta de que sustento se dio tal recomendación?. Y sobre lo cual después, ilegalmente, se fallo favorablemente. También, el ex - TSE dejó sin efecto la resolución que destituyó al gobernador del Guayas, Camilo Saman, ex tesorero de campaña Alianza País. Samán no presentó la lista total de los aportantes. Samán, entonces tesorero de campaña, tampoco reportó USD 487.848 depositados en la cuenta electoral del Banco de Machala, entre el 16 de octubre y el 17 de noviembre del 2006. La Unidad descubrió este faltante, luego de solicitar los estados de cuenta al Banco de Machala y cruzarlos con la liquidación del fondo del partido de Gobierno. Es decir, esos fondos se ocultaron, desconociéndose hasta el momento su procedencia.
8. Lícito o ilícito.-
De los ingresos reportados, USD 665.258 se manejaron en efectivo, por lo cual “no se puede verificar su origen lícito o ilícito”. Es más, todos esos fondos se depositaron entre diciembre del 2006 y enero del 2007, cuando Correa ya había ganado las elecciones presidenciales.
9. Aportaciones ilegales.-
Trascendió que Alianza País recibió aportaciones ilegales, por cuanto los donantes se encuentran con glosas y juicios. La donación de USD 150.536 realizada por varios aportantes y que son considerados prohibidos por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), es una más de las irregularidades señaladas en el referido reexamen de los gastos de la campaña de la segunda vuelta del binomio Rafael Correa-Lenin Moreno. Según el artículo 21 de la Ley del Gasto Electoral, está prohibido la recepción de aportes, contribuciones o entrega de cualquier tipo de recursos de origen ilícito, tales como los provenientes de operaciones o recursos originados en el narcotráfico, aceptar aportaciones que provengan de personas naturales o jurídicas que mantengan litigios con el Estado.
Y se detectó:
a) El listado de los donantes prohibidos está encabezado por Washington Pesantez Encalada (homónimo del Fiscal de la Nación), registrado como ingeniero civil, residente en Milagro, que dirige la Central Política de Alianza País en esa ciudad. Su aporte a la campaña fue de USD 70 000. En el primer informe del TSE fue multado con USD 2 586 por un exceso en su donación. Pero la infracción se quedó en suspenso cuando el TSE decidió hacer el reexamen de los gastos de campaña, en mayo. Sobre Pesántez pesa una glosa con responsabilidad civil por 4.699 342 sucres, desde 1990. El 30 de abril de ese año, Pesántez firmó un contrato con el Municipio del cantón Santa Lucía para adoquinar 500 m2 de la calle José Rugel. La obra costaba 4’999.300 sucres. Como adelanto de la obra recibió 4 699 342 sucres. No obstante -según Contraloría- los trabajos de adoquinamiento no se iniciaron ni se justificaron en materiales.
b) Otro de los aportantes, Enrique Holmes García, un profesional que ofrece asesoría empresarial, también tiene una glosa por USD 433 906, que ha sido impugnada ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. La acusación se impuso después del examen que realizó la Contraloría a las operaciones administrativas y financieras de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD), del 1 de agosto del 2001 al 28 de febrero del 2003. En ese período, Holmes se desempeñaba como administrador temporal, juez de coactivas. Se lo acusó por archivar juicios de “deudores que han inclumplido con sus obligaciones sin que para archivar las causas él haya exigido las respectivas liquidaciones económicas. Holmes archivó 10 juicios, causando un supuesto perjuicio de USD 433 906 al Estado. Holmes aportó con USD 50.000 para la campaña…
c) Sobre Fabián Álvarez Vera, quien aportó USD 5.000, también pesan dos juicios. El primero es el caso penal nro. 186-97, seguido en el Juzgado Segundo de lo Penal de Manabí, por peculado, en perjuicio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda (BEV). En este también está implicada Narcisa Mera Toro. El segundo es el juicio No. 135-97 por peculado que se ventila en el Juzgado Cuarto de lo Penal de Manabí. En esta judicatura se dictó un auto de apertura a plenario en contra del Álvarez. Luego, la primera sala de la H. Corte Superior de Justicia de Portoviejo lo ratificó.
Los problemas legales de Álvarez empezaron cuando trabajaba como asistente de operaciones en el Banco Ecuatoriano de la Vivienda en Portoviejo. Entonces, José Ignacio Chancay, cliente del BEV, lo denunció porque Álvarez le cobró el mismo cheque de USD1 866 900, dos veces.
Antes, el 21 de junio del 2006, Ivonne Sánchez García, jueza cuarta de lo Penal de Manabí, solicitó a la Policía su captura, pero actualmente está libre. Su juicio está en la apertura a plenario, con fecha 20 de noviembre de 1998. Ni la Contraloría ni el BEV insisten en continuar con el juicio.
d) En la lista de donantes prohibidos esta el alcalde de Manta, Jorge Zambrano. Imelda Villacís Espinosa, directora Jurídica de la Contraloría, planteó el juicio al conocer que los ingresos provenientes de la desaduanización de mercancías de la Administración del Cuarto Distrito de Aduanas de Quito -por el período comprendido entre el 1 de enero de 1994 y el 30 de junio de 1995- fueron despachadas de las bodegas, sin cumplir con las formalidades correspondientes. Eso causó un perjudicó al Estado de USD 13’132.172. En el caso seguido en el Juzgado Décimo de lo Penal de Pichincha por presunto delito aduanero fue sobreseído provisionalmente y luego ratificado el 28 de mayo del 2007. El proceso fue archivado.
10. No se respetan los términos procesales.-
El ex presidente del TSE, Carlos Aguinaga, está extrañado por la pasividad del organismo electoral en este caso. “La ley establece plazos para juzgar las cuentas de campaña. Una vez que se expide el informe final se notifica al movimiento. Si este impugna, se le concede 15 días para que conteste. Si no lo hace, igual, se juzga en rebeldía y se dicta la resolución que corresponda. Las cuentas deben juzgarse”. Es decir que se esta hablando que en no más de 6 meses después de las elecciones, debió estar listo y ejecutoriada la sanción para Correa y su grupo.
11. ¿Organismos Títeres y Vasallos?.-
El Consejo Nacional Electoral (CNE), la Fiscalía General del Estado, el “Congresillo” y el Consejo de Control Social y Participación Ciudadana, deberían iniciar la indagación para que F C identifique a cada aportante, con límite de USD 50.000, No hacerlo sería sumisión ante el poder y la denegación del Estado de Derecho. De momento, el asunto se encuentra archivado por el ex TSE. El titular del CNE “invitó” a que se presente la denuncia respectiva para disponer la “revisión”.
Y no se presentó instancia alguna para presionar para que se aplique la Ley.
12. Exigencia del cumplimiento de la Ley.-
Por último, interesa que se investigue la procedencia de los recursos (Art. 37), porque si son ilegales, se deben imponer las sanciones previstas en la Ley: multas, suspensión de los derechos por dos años y pérdida de la dignidad para la cual fue elegido si se comprueba plenamente que recibió dolosamente contribuciones.
Ha pasado el tiempo, años, y no ha habido forma para que se procese con legalidad, independencia y transparencia.
Pero no hay mal que dure 100 años. Algún dia el Ecuador tendrá un Gobierno digno, que ante todo haga respetar la Ley.
Link: www.ticsdemanabi.net
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