
18.9.1. Demanda internacional por inconstitucional de la Constitución
El constitucionalista Roberto López, entrevistado por Expreso (7 febrero 2010) señaló que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es la última instancia que le queda a los ecuatorianos para tratar de detener “las inconstitucionalidades” que los está llevando a vivir sin Constitución y sin democracia.
López señala que el Ecuador inició un proceso de reforma política en este nuevo régimen, con la elaboración de la Constitución. El mismo concluye con todas las leyes que el Congreso está aprobando.
El problema se da, cuando el Presidente de la República convoca a la Consulta Popular, para preguntarle al pueblo si considera válida la instalación de la Constituyente. Al hacerlo cometió un error garrafal, porque acompañó un estatuto electoral que normaba el derecho a elegir y ser elegido.
Mas ocurre, que no hay artículo en la Constitución de 1998 que le permita expedirlo. En naciones con constituciones codificadas, como Ecuador, no existe. Vista su ausencia, esto tenía que ser normado por la Ley de Elecciones vigente y el Presidente podía haber impulsado una reforma para incluir la Constituyente en la ley de elecciones luego de la consulta, ya que él controlaba el Congreso de los “manteles”. El estatuto es el que vicia de inconstitucionalidad la consulta al pueblo.
De allí que, anota López, la primera consulta y la convocatoria a la Constituyente son inconstitucionales. Igual ocurre con la instalación de la Constituyente y la Constitución. Y esto por simple ineptitud de quienes condujeron el proceso de reforma política, que nunca tuvieron idea de lo que había que hacer.
López destaca, que “estamos viviendo en un estado pavoroso de inconstitucionalidad de todo el ordenamiento jurídico del país porque no tenemos Constitución, Cortes ni leyes. Las leyes que están siendo aprobadas en contra de lo que manda la disposición transitoria primera, que establece un plazo máximo de 360 días para su aprobación, también son leyes inconstitucionales. El día que tengamos, por ejemplo, un problema con una compañía extranjera, no podremos invocar la constitucionalidad de la ley para ganar el juicio”.
18.9.2. Cortes y tribunales de bolsillo
López señala que lamentablemente no tenemos Corte. ¿De qué sirve la millonada que cuesta la Asamblea, si las leyes que aprueba son inconstitucionales? ¿Cómo lo resolvemos? Yo no encuentro la fórmula porque no podemos demandar ante cortes de bolsillo del señor Correa. El primer deber que tiene el Presidente de la República, según la Constitución, es hacer cumplir la Constitución, pero guardó silencio para mantener controladas a la Corte Constitucional y a la Corte Suprema cuando sus ad láteres se apoderaron de las Cortes.
López aclara, que el poder constituyente sólo lo puede dar la Constituyente. En el Ecuador ha habido 20 constituyentes anteriores y a nadie se le ocurrió que la Asamblea hiciera otra cosa que la Constitución. Pero la de Montecristi se dedicó a cambiar autoridades, aprobar renuncias, a expedir mandatos y prorrogarse en su ejercicio. Todo lo que hizo la Asamblea Constituyente, violando la verdadera esencia del poder constituyente, que solo es hacer la Constitución, carece de valor jurídico. La consecuencia es lo que pasa con el Fiscal, ¿cómo se lo remueve? No hay manera porque la Asamblea Legislativa no puede modificar lo que hizo la Constituyente. Lo hecho es ilógico y más que nada antiético e inmoral, acota.
18.9.3. Para volver a la constitucionalidad
Para volver a la constitucionalidad, López señala que “tendrían que reformar la Constitución si querían aprobar las leyes fuera del plazo; eso era todo. Lo que pasa es que el Ecuador tiene una cultura de violación de la Constitución y la ley, que ya no nos llama la atención nada. Decimos una violación más, un acto inconstitucional más. Eso es lo que hay que desterrar de la cabeza del ecuatoriano. Mientras sigamos haciendo eso, seguiremos siendo una sociedad primitiva, de salvajes que no entienden que el principio rector que permite el desarrollo de una sociedad es precisamente el acatamiento de la Constitución y la Ley. Una sociedad que no respeta sus propias normas, es una sociedad destinada a la decadencia, y por ende, al fracaso”.
“Yo no concibo cómo un abogado puede acudir a la Corte Constitucional a presentar una demanda, si sabemos que ese organismo ha sido integrado de forma inconstitucional, al que se abalanzaron los magistrados del ex tribunal Constitucional el mismo día que entró en vigencia la Constitución, el 20 de octubre del 2008. Lo mismo pasa con la Corte Suprema”.
López, remarcó que para contribuir al retorno de la legalidad y la constitucionalidad, ha presentado una demanda en el diciembre pasado (2009) ante la CIDH cuestionando todos los fundamentos de la estructura del Estado. Así anota que, “no tenemos cortes, no tenemos leyes por lo que acabo de exponer y no tenemos Constitución, porque el Ecuador vive en un Estado arbitrario, totalitario y no en una democracia”. Y se pregunta: “¿Cómo es que se prohíbe el uso de recursos públicos para publicidad electoral y a renglón seguido, en el mismo artículo 115, se dice que el Estado financiará la campaña? No le veo lógica a eso”.
18.9.4. Admisibilidad de la demanda y derecho de repetición
Dado que aquí es imposible tramitar la inconstitucionalidad de la Constitución y las leyes que se derivan, López cuestionó todo el proceso ante el CIDH y aspira, -con el dolor de su alma- a que la Corte Interamericana tire abajo todo el proceso constituyente, incluidas la Constitución y las leyes.
Esto, por cuanto el Ecuador es de los pocos países que ha aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte. A lo que López señala que el Presidente Correa no puede desacatar un fallo de ese organismo. La única herramienta que tiene un jurista para contrarrestar esto es recurrir a la CIDH, que es el único recurso, la última instancia que nos queda. “Y la Corte Interamericana no hubiese admitido al trámite mis denuncias si no hubiera demostrado que las Cortes Nacionales son inconstitucionales. Ese solo hecho sienta un precedente en la justicia interamericana.
Frente a esto, anota López, el Presidente Correa va a tener que devolver de su bolsillo al pueblo del Ecuador los USD 500 millones que botó en todo este “revolucionario” proceso, porque hay una cosa que se llama “derecho de repetición” en la Constitución. Y sería bueno que vaya ahorrando plata.
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