
18.14.1. Abuso de poder frente al caso Teleamazonas
Por difundir “una noticia basada en supuestos y que causó grave conmoción social”.
por la noticia difundida por Teleamazonas, el 22 de mayo de 2009, sobre las actividades de exploración de gas en la isla Puná y que, según los pobladores, afectarían a las labores de pesca por un plazo de seis meses, la Superintendencia de Telecomunicaciones dispuso el cierre temporal por 3 dias.
De acuerdo con Emilio Palacio (El Universo, 24 diciembre 2009), demasiada gente le había perdido el miedo a Rafael Correa. Demasiada gente comenzaba a decir en voz alta lo que piensa. Así que Correa hizo lo que mejor conoce: forzar las cosas para que el miedo reaparezca. La política necesita símbolos y Correa quiere que el cierre de Teleamazonas sea un símbolo de su poder.
Palacio destaca que Teleamazonas no cometió ninguna infracción. En una democracia nadie debería ser sancionado por decir que existe un centro de cómputo clandestino o que la explotación petrolera contamina, incluso si no fuese cierto. De lo contrario, decenas de políticos deberían estar presos por mentir. En cambio, al Presidente de la República no le deberían permitir que mienta e insulte y amenace cada sábado a los que disienten.
La clausura de Teleamazonas y de la radio Arutam, señala Palacio, rompe la Constitución que Alianza PAIS manipuló desde Montecristi. Su artículo 76, numeral 3, reza: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza […]”. Y resulta que las sanciones que se han aplicado no constan en la ley sino en un reglamento (y ni siquiera del modo en que se las interpreta).
Este no es un asunto jurídico ni administrativo. Lo que está en juego, anota Palacio, no es la opinión de Jorge Ortiz, ni las ofensas sabatinas, ni siquiera el derecho de Teleamazonas o la radio Arutam a seguir funcionando. Lo que verdaderamente importa es que la dictadura de Rafael Correa, el 22 de diciembre del 2009, se quitó definitivamente la máscara de dictador.
Las primeras reacciones, las llamadas telefónicas, los correos electrónicos que llegan, indica Palacio, permiten intuir que los ciudadanos comprenden mejor ahora el peligro del totalitarismo que avanza.
18.14.2. Corrección al abuso de poder
Mas, la ilegal suspensión temporal de las emisiones de Teleamazonas, aprobada y ejecutada el pasado 22 de diciembre del 2009 por la Superintendencia de Telecomunicaciones (Supertel), vulneró 9 derechos constitucionales de esa estación televisiva, de acuerdo con el fallo de este lunes 1 de febrero, de la Primera Sala Penal de la Corte de Pichincha.
Con la suspensión a ese medio, destaca la sentencia, se vulneraron los derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la libertad de pensamiento, de comunicación e información; también al principio de legalidad o reserva legal, de jerarquía normativa, al trabajo y a la presunción de inocencia.
La sentencia en el caso Teleamazonas, reconoce que la Superintendencia de Telecomunicaciones actuó contra la Constitución cuando suspendió las emisiones de esa estación por una “infracción” establecida en un reglamento y no en la ley: “…la resolución, cuya impugnación dio origen a la acción de protección de la estación televisiva, contraría claros preceptos constitucionales… …porque la conducta y los parámetros de imposición de la sanción están fijados en el reglamento, mas no en la ley que rige en materia de radiodifusión y televisión…”.
La Corte observó que: “…las normas que integran el bloque de constitucionalidad obligan a todo funcionario, mandatario, ente de control, persona, empresa o colectividad a que, “En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía… …las autoridades administrativas… …lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior”. Y precisamente esto es lo que no hizo la Supertel.
18.14.3. Derecho de repetición y persecución penal a los abusadores
Adicionalmente, la Corte decidió: primero, que la Superintendencia indemnice los daños causados a Teleamazonas, con lo cual, el Estado debe obtener la devolución de lo pagado “de las personas responsables del daño” (Constitución, Art. 11), o sea del superintendente Jaramillo, “sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas”; y segundo, que dicha Superintendencia “brinde las garantías necesarias, a fin de que hechos como el que ha sido objeto de la presente acción de protección no vuelvan a ocurrir en el futuro”.
Por los perjuicios irrogados a Teleamazonas, Análisis de Diario Hoy (5 febrero 2010) reclama que se aplique el derecho de repetición, para que no sean los fondos públicos -que, en definitiva, son de todos- los que terminen pagando los errores y abusos de funcionarios que caen en equivocaciones y atropellos, sea por desconocimiento del marco legal en que deben desempeñar sus tareas o sea por una obediencia absoluta a órdenes superiores, nacidas en deseos de revancha que no tienen sentido. De allí que, frente al atropello cometido en contra no solo de un medio de comunicación, sino contra el derecho que tienen los ciudadanos de acceder a la información, no hayan sido ignoradas en esta ocasión.
Hay más. Eduardo Carmigniani reclama (Expeso, 5 febrero 2010) que se impulse el juicio penal al Superitendente de marras y todos quienes tengan que ver con el abuso de poder, porque, los actos arbitrarios de los funcionarios públicos que atentan contra los derechos constitucionales, están castigados con prisión (Código Penal, Art. 213).
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