domingo, 21 de marzo de 2010

18.15. Blindaje del poder correista


18.15.1. El poder blindado y protegido

Las principales dificultades que tienen los grupos (camarillas) de poder, y el Estado en si, vienen a ser los derechos de las personas. Ellos siempre estorban a su discrecionalidad, extrema muchas veces, y a su corrupta vocación arbitraria de toma de decisiones.
Así, el escenario nos resulta conflictivo. Fabián Corral B. (El Comercio, 29 enero 2010) considera que el riesgo más grande para los individuos es el aparecimiento de un poder blindado, protegido, revestido de seguridades calculadas, sin eficientes procesos de impugnación de sus actos, sin independencia judicial.
Si el poder se blinda de hecho, si eleva muros de impunidad, o si arbitrariamente disuelve y enreda los derechos de las personas, quiere decir, acota Corral, que la gente vive en situación de indefensión, que el riesgo es el pan de cada día. Más, es profundamente peligroso si el blindaje proviene de actos de autoridad concretos, si no hay rendición de cuentas, si no hay división efectiva de funciones, si no hay chequeos, controles, fiscalizaciones, auditorías. Y es aún más complicado y grave si la estructura de blindajes está en la Ley y es parte de la lógica del poder.
Ejemplos de blindajes relevantes, destaca Corral, son aquellos como: condicionar los derechos y menoscabar las libertades, establecer sanciones a la expresión de opinión y del pensamiento, porque el poder se vuelve inmune, porque la crítica desaparece, porque la opinión pública, fundamento de la democracia mediática, desaparece. El blindaje se evidencia cuando los legisladores (asambleístas) se erigen en dioses de la verdad, cuando en la política no hay verdad, hay intereses del proyecto o del poder. Hay cálculo. No hay justicia. Hay razones de Estado, de confidencialidad.
Blindaje hay cuando se niega lo obvio, cuando la gente debe llorar sus muertos asesinados o arrollados y callar.
Blindaje también, hay, cuando ahora último el Consejo Nacional Electoral se apresta a nominar a los miembros del “todopoderoso” Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), con un Reglamento que permite que los amigos e incondicionales del Gobierno de Correa (altos ex - funcionarios de este Gobierno como es el caso del Ab. Fernando Cedeño) sea seleccionado para que integre el referido Consejo.

18.15.2. Arma de protección contra el blindaje

Corral anota que si bien el Estado de Derecho, esta llamado para limitar los actos de autoridad, para volverlos “porosos”, es decir, que por su ilegalidad, sean susceptibles de acciones que los anulen y revoquen. Si el Estado de Derecho tiene importancia es porque establece el principio de sujeción a la Ley y porque crea responsabilidades para los poderosos.

La responsabilidad del Estado, de acuerdo con el Art. 11 de la Constitución, remarca Corral, es la de que sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública están obligados a reparar las violaciones y atropellos de los derechos de los ciudadanos.

Esa responsabilidad, señala Corral, incluye toda acción y omisión de funcionarios, empleados, magistrados, etc. Específicamente, el Estado es “responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso”.

El Estado es responsable por denegación de justicia, al punto que los tratados y convenios internacionales, a falta de acción de las autoridades locales, o por evidente negativa u obstrucción del ejercicio de los derechos de las personas, establecen la posibilidad de acudir a los tribunales internacionales. Las acciones internacionales para proteger el derecho a una justicia imparcial. Las acciones están llamadas a proteger el derecho a una justicia imparcial.

Corral hace referencia a la Convención Americana de Derechos Humanos, o Pacto de San José, del cual es signatario el Ecuador, para referir a los amparos que tienen los ciudadanos y lo hace en los siguientes términos:

El Art.8, relativo a las Garantías Judiciales prescribe: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.

El artículo 25 de la Convención, relativo a la protección judicial, dice: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.

El artículo 44 añade: “Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte”.

Y, refiriéndose a las competencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en San José de Costa Rica, el artículo 63 del Convenio dispone: “Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”.

En forma reiterativa la Constitución del Ecuador reconoce la validez y vigencia de los Tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos (artículos. 3, nº1; 11, nº 3 y 7; 417; 424; 425, etc.).

Por otra parte, la Constitución establece que los tratados y convenios prevalecen sobre la legislación local, forman parte del ordenamiento jurídico y son vinculantes para las autoridades y los ciudadanos. Los Tratados de Derechos Humanos prevalecen incluso sobre la Constitución.

Consecuentemente, anota Corral, el Pacto de San José, es una “arma de protección” contra el blindaje del Estado. Cuando los ciudadanos se sienten indefensos frente al Estado, cuando la Administración de Justicia cojea gravemente, cuando los derechos no están garantizados en forma alguna, cuando la Constitución se va convirtiendo en herramienta política del régimen de turno y no en cartilla de derechos humanos, cuando reclamar es delito, cuando militar por la dignidad es sospechoso, se hace necesario volver los ojos a las instancias internacionales, buscar el amparo judicial fuera del territorio nacional, y explorar en dónde se puede encontrar el amparo que nos falta, la seguridad que nos quitan, la dignidad que nos arrancan.

Pero, más allá de que los ciudadanos pueden acudir al CIDH, en especial, para demandar el respecto y tutela de sus derechos vulnerados en el Ecuador, como se detalla en el numeral siguiente 18.16. “Estado pulveriza la garantía de los derechos ciudadanos”, efectivizar los derechos y las indemnizaciones económicas por los daños provocados, se ha vuelto en un imposible, debido justamente a la decisión ilegal de la Asamblea Nacional que aprobó la Ley Orgànica de Garantìas Jurisdiccionales y de Control Constitucional pero que viola preceptos expresos de la Constituciòn.

Link: www.ticsdemanabi.net

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