
El artículo 427 de la Constitución del 2008 expresa:
“Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional”.
Esto para León Roldós (El Universo, 16 oct 2009), la Constitución abre la posibilidad a la arbitrariedad interpretativa y acomodaticia de funcionarios y jueces. El segundo inciso del artículo 166 de la Constitución expresa:
“El decreto –del Presidente de la República– de estado de excepción tendrá vigencia hasta un plazo máximo de 60 días. Si las causas que lo motivaron persisten podrá renovarse hasta por 30 días más, total 90 dias, lo cual deberá notificarse”.
El presidente Correa, con la Constitución de 1998, colocó en “estado de emergencia” –lo que era equivalente al estado de excepción de la Constitución del 2008– a Petroecuador y sus filiales, desde noviembre del 2007, renovándolo sucesivamente cada 60 días.
Para qué lo hizo: para entregar su gobierno a la Fuerza Naval que se ha prestado a decenas de contratos, al margen del ordenamiento jurídico, porque se estaba en “emergencia”.
Ya con la nueva Constitución, después de un año de emergencias, decretó el estado de excepción el 19 de noviembre del 2008, por 60 días, que podían llegar hasta 90 días. Y estamos ya en el undécimo mes de estado de excepción, además de los 12 de emergencia.
Se demandó en la Corte Constitucional la inconstitucionalidad del estado de excepción en Petroecuador y el fallo fue que si el Presidente de la República cree que debe seguir el estado de excepción debe continuar, no importa la limitación temporal. Hoy, la Corte Constitucional asumió el rol de “sastrería”.
Textualmente señala el fallo (del 3 de septiembre del 2009) con 5votos de 9 miembros de la Corte Constitucional:
“Una lectura literal no es suficiente para comprender el verdadero alcance de la norma constitucional. Resulta, pues, un imperativo para la Corte buscar un método de interpretación dinámico que permita adaptar el texto constitucional a las circunstancias actuales”. Palabrería para no aplicar el texto constitucional. La Corte adapta el resultado a las conveniencias del gobernante.
Y claro, el artículo 436 convirtió a la Corte Constitucional en la “la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante”.
El Presidente Correa presiona a la Corte Constitucional para que se siga interpretando la Constitución a su conveniencia, como en el caso de los estados de excepción, pero si no le funciona va a la otra “sastrería”, la Asamblea Nacional, para que dicte una ley “que desarrolle la cuestión objeto de interpretación”, al amparo del Art. 154 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Así, nunca habrá seguridad jurídica, todo tendrá la relatividad de “un método de interpretación dinámico que permita adaptar el texto constitucional a las circunstancias actuales”, mejor dicho, a los caprichos del gobernante.
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